Constanza Hube

Acusando a Cubillos: el día después

Constanza Hube Profesora Derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Miércoles 2 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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A un día del rechazo a la acusación constitucional presentada contra la ministra de Educación, Marcela Cubillos (no exenta de tensión, por cierto), parece un buen momento para reflexionar sobre este mecanismo pensando en el futuro.

Uno de los puntos que sin duda fue objeto de discusión −y lo ha sido en otras oportunidades− tiene que ver con el necesario sustento jurídico exigido para la presentación de una acusación constitucional. Es así como hay quienes han sostenido que, al tratarse de un “juicio político”, lo preponderante sería lo “político” y no lo “jurídico”, restando valor a la necesaria fundamentación jurídica, en el entendido que es la Cámara de Diputados –que es política− la que analiza el libelo. Esta postura es preocupante, ya que se confunde el rol de fiscalización política de la Cámara con la imputación de responsabilidad jurídica/constitucional.

¿En qué se diferencian ambas atribuciones? A diferencia de la fiscalización política, la imputación de responsabilidad jurídica/constitucional exige una base jurídica sólida que se manifiesta en que: (i) solamente opera respecto de las autoridades y causales taxativamente establecidas en la Constitución; y (ii) se establece un esquema sancionatorio (procedimiento y sanción).

¿Por qué esto es importante? Porque no se trata de un asunto trivial. La acusación constitucional es el instrumento de control más severo que puede ejercer el Congreso respecto de ministros de Estado y que puede terminar no sólo en su destitución, sino que también en la prohibición de ejercer un cargo público por cinco años. Así, el uso de esta herramienta no puede ser tomado a la ligera. Por el contrario, la fundamentación jurídica es clave, debiendo sustentarse en ilícitos graves y claros, y respecto de hechos acaecidos y no eventuales ni hipotéticos.

Por otra parte, cabe recordar que nuestra forma de gobierno es presidencial, lo que implica que los ministros de Estado no dependen del Congreso (como sí ocurre en un sistema parlamentario en que los ministros quedan sujetos a la confianza del Parlamento), sino que son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. Así, la facultad que tiene el Congreso para destituir ministros es excepcionalísima, y he ahí la necesaria fundamentación jurídica que deben tener las causales que se invocan.

En esta línea, y con el objeto de “cuidar” el carácter de último recurso (ultima ratio) de la acusación constitucional como mecanismo para remover a una determinada autoridad, parece razonable reflexionar respecto de posibles reformas, tanto constitucionales como legales, que establezcan explícitamente el estándar de gravedad de las infracciones en las que deben incurrir los ministros para que proceda acusarlos. El uso político de un instrumento como la acusación constitucional más que un ejercicio democrático constituye un debilitamiento de dicho sistema.

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