Cartas

Ya existía, ahora lo regulamos

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:

El teletrabajo siempre ha sido permitido por nuestra legislación, pero hasta ahora no había sido especialmente regulado. Si bien es una herramienta indispensable en estos días, muchas de las normas de la nueva ley se remiten a otras ya existentes y parecen responder a la desesperación de la contingencia más que una necesidad real.

El principal aporte de la nueva ley es establecer un tiempo obligatorio de desconexión de 12 horas para los trabajadores, que además debe respetarse en días de descanso, permisos o vacaciones. Lamentablemente, no queda claro si tal norma se aplica igualmente a trabajadores que no laburen bajo esta modalidad.

Afortunadamente la ley deja en claro que el teletrabajo no exime al empleador de su deber de resguardar la salud del trabajador, pudiendo solicitar la inspección del lugar para asegurarse de existir las condiciones de trabajo adecuadas.

Además, la ley establece un periodo de tres meses para que las empresas puedan adecuarse a la regulación, periodo en el cual deberán registrar tal acuerdo ante la Dirección del Trabajo y modificar los contratos de trabajo.

Jaime Jaramillo
Abogado de GrupoLaboral.cl

Lo más leído