Cartas

SII por donaciones en la pandemia

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Señora Directora:

Dada la contingencia, donde muchas familias no pueden satisfacer sus necesidades básicas por la pérdida de empleos y desaceleración económica, nos parece destacable el esfuerzo del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la oportuna dictación de resoluciones administrativas que facilitan las donaciones para ir en ayuda de estas familias. Tal es el caso de la circular Nº 32 del 29 de abril y la Resolución exenta Nº 61 del 17 de junio. La citada circular precisa y aclara los criterios bajo los cuales las donaciones efectuadas "con ocasión de catástrofe o calamidad pública", pueden quedar exentas del impuesto a las donaciones, del impuesto sobre Timbres y Estampillas y del trámite judicial de insinuación. Asimismo, el monto ilimitado de las donaciones efectuadas por diversos tipos de contribuyentes puede rebajarse como un gasto en el ejercicio en que se realice la donación, sin computarse para el límite global absoluto de las donaciones con beneficios tributarios. La circular reduce los requisitos a los siguientes: (i) que exista un decreto supremo del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe; (ii) que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública; (iii) que sean efectuadas a personas naturales, fundaciones o corporaciones de derecho privado y; (iv) que permitan satisfacer, entre otras, las necesidades básicas de alimentación y abrigo de los habitantes de las zonas afectadas.

Juan Pablo Ugarte Hernández

Abogado Pereira Covarrubias Montes

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