Cartas

Qué pasa cuando el SII no cumple

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Señora Directora:

El 30 de julio vence el plazo para que las PYME deban elegir el régimen tributario, aplicable a contar del 1 de enero del 2020, y aún no sale humo blanco sobre las instrucciones para hacer esta declaración.

La reforma tributaria creó dos nuevos regímenes aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas: el denominado régimen propyme del artículo 14 D Nº3 de la Ley de la Renta y el de transparencia del artículo 14 D Nº8. Entre ambos regímenes, debiera darse cobertura a sobre el 90% de los contribuyentes.

De ahí que sea tan impresentable que, encontrándonos en el séptimo mes de vigencia de ambos regímenes, aún el servicio no dicte la circular que permitirá a contribuyentes y contadores, determinar cuál de dichos regímenes les es más propio.

El último día de este mes vence el plazo establecido para acogerse a uno de estos sistemas tributarios, sin que el Servicio cumpla con dictar la circular al respecto. Pero especialmente grave es que tampoco se haya dictado la resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación de Fomento a la Producción, para determinar el procedimiento de certificación y los requisitos que deben cumplir los acuerdos entre las entidades y las pymes para el financiamiento destinado a promover el emprendimiento e innovación tecnológica, especialmente contemplado en el artículo 14 D Nº2 de la ley de la renta. Con el grave déficit de financiamiento que tienen las pymes, ¿algo puede justificar la omisión del SII de dictar la resolución y la circular respectivas?

Soledad Recabarren y Carlos Boada

Abogados tributaristas

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