Cartas

Dos tercios, mayoría y democracia

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Señora Directora:

Diversas interpretaciones del acuerdo constitucional han evidenciado lo amplio de sus términos, en particular el quórum de 2/3. Según algunos académicos y políticos, lo que no alcance ese quórum no será parte de la Constitución y deberá ser regulado por el Congreso con mayoría simple.

Sin embargo, el acuerdo no dice nada en específico acerca del destino de aquello que no se logre acordar. Puede que la interpretación anterior sea plausible, pero es sólo una opción entre otras. Permitir que todo lo que no está en la Constitución se regule por mayoría simple supone dejar la decisión sobre aquellas cuestiones en manos de una mayoría circunstancial.

Esto no equivale a desconfiar de la deliberación democrática. Por el contrario, el proceso constituyente es una oportunidad para fortalecerla, pero sí corre el riesgo de sacrificar la estabilidad necesaria para gobernar y de renunciar a proteger las minorías de cada época.

Para evitar lo anterior, una posibilidad es establecer quórums más exigentes para ciertas materias que consideramos lo suficientemente importantes, de modo que sea necesario alcanzar ciertos grados de consenso para modificarlas.

Mariana Canales S.
Investigadora IES

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