Cartas

Corte Suprema y principio de capacidad económica

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Señora Directora:

El 6 de diciembre, la Corte Suprema revirtió la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que sostenía que las sociedades de inversión pasiva se sujetaban a patente municipal. Ahora, la Suprema modifica su criterio al advertir interpretaciones más plausibles. Se pregunta si estas sociedades realizan el hecho gravado en la ley de la renta. El punto es esencial, pues establece el primer ámbito de obligación del contribuyente (que luego se determina por los elementos de la base imponible y la alícuota).

Atiende a dos puntos: la ley no grava a determinadas formas de organización empresarial, ni atiende a su objeto social, sino que grava el ejercicio efectivo de ciertas actividades que describe, i.e., sujeta a la reserva de ley; el principio de capacidad económica, que exige la determinación de una riqueza efectiva sobre la cual aplicar el impuesto, lo cual constituye fundamento y límite de la carga tributaria a que se somete a un contribuyente.

A su vez es un derecho fundamental, dado que si se detrae por el Fisco más allá de la porción que legítimamente corresponde por ley (i.e., hecho gravado, base imponible, alícuota), se vulnera el derecho de propiedad del contribuyente, y por ello, el principio tributario de no confiscatoriedad.

Patricio Masbernat
Académico Universidad Autónoma

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