Pensiones

Superintendencia de pensiones sancionará a AFP Habitat por cartas a afiliados

Además, Capital, Cuprum, Planvital y Provida fueron oficiadas por el regulador.

Por: Constanza Ramos T. | Publicado: Viernes 10 de julio de 2020 a las 19:17 hrs.
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Esta tarde, la Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a cinco de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por su obligación de ajustarse estrictamente al marco normativo en cuanto a las comunicaciones que transmitan a sus afiliados.

La autoridad resolvió instruir a sus regulados, tras analizar el contenido de las cartas enviadas por estos, luego que el pasado 8 de julio la Cámara de Diputados aprobara la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional que permitiría a los afiliados retirar 10% de sus fondos de pensiones.

Mediante oficios a AFP Capital, Cuprum, Habitat, Planvital y Provida, la Superintendencia reiteró la obligación de cumplir estrictamente con lo señalado en la normativa sobre información a sus afiliados, atendiendo al giro único de su actividad.

Además, recalcó que según las atribuciones que le confiere el D.L. N° 3.500 de 1980 en su artículo 26 y de acuerdo a lo establecido en la Letra C, del Título III, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, el incumplimiento de tales obligaciones arriesga el inicio de un proceso sancionatorio.

"Reitero la obligación legal de la administradora de sujetar estrictamente la información entregada a sus afiliados a las limitaciones señaladas, cuyo cumplimiento es fiscalizado por esta Superintendencia y en caso de no ser observado puede dar inicio a un proceso sancionatorio", señaló el organismo.

En su misiva, la autoridad subrayó su deber de resguardar que la información entregada por las administradoras a sus afiliados y al público en general "se ajuste en todo momento a la verdad y que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial, o a los fines y fundamentos del sistema, como expresamente lo exige el artículo 26 del D.L. 3.500 de 1980".

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el D.L. 3.500 de 1980, y en particular por  lo señalado en la Letra C, del Título III, del Libro V del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, la Superintendencia comunicó en específico a AFP Habitat que, tras analizar el contenido de la comunicación difundida a sus afiliados en relación al mencionado proyecto de reforma constitucional, se determinó iniciar un proceso sancionatorio.

"Al respecto, a través de oficios anteriores, esta Superintendencia le hizo presente a esa AFP que toda publicidad, promoción, auspicio o entrega de información que las administradoras efectúen por cualquier medio a sus afiliados, empleadores o público en general, queda sometida a las normas del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que regulan la materia, la que no debe desviar la atención de los trabajadores de lo que es relevante respecto de sus fondos previsionales; esto es: la rentabilidad, el costo y el servicio que prestan. Asimismo, se hizo énfasis en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, del D.L. N° 3.500", cita el oficio a AFP Habitat.

Como Superintendencia de Pensiones reiteramos nuestro compromiso con resguardar y proteger el interés de las y los usuarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía, siempre de acuerdo a la legislación vigente.

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