Pensiones

Así quedó el proyecto que retiene el 10% de quienes deban pensión alimenticia

La iniciativa será votada esta mañana en la Sala de la Cámara de Diputados. Luego pasará a su tramitación en el Senado.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 5 de agosto de 2020 a las 10:42 hrs.
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Hoy los diputados votarán el proyecto que busca retener el retiro de los ahorros previsionales de los afiliados que deban pensión alimenticia. El proyecto necesita mayoría simple para ser aprobado, es decir los votos de la mayoría de los diputados que estén presentes en la Sala.

Ayer, la iniciativa fue aprobada en la comisión de Constitución donde se ingresaron algunas indicaciones. Finalmente, el proyecto quedó así:

Se agregó un nuevo artículo transitorio a la ley N° 19.968 que establece que se podrá decretar la medida cautelar de retención de los fondos acumulados por los montos de retiro autorizados. Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla de plano y en el más breve plazo, que no podrá exceder de 48 horas.

Así, el juez, podrá decretar la medida cautelar de retención de los fondos acumulados. Esta medida cautelar tendrá efecto desde la notificación de la resolución a la AFP respectiva, y aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicte.

Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de retención, dictará resolución ordenando que sea notificada a la administradora en el más breve plazo y por medios electrónicos, y que la notificación a la persona contra quien se dicte la medida sea inmediatamente después de la notificación a la AFP.

En el caso de que el tribunal no le notifique la AFP o hubiere duda al respecto, deberá ordenar que la resolución sea notificada, en el más breve plazo y por medios electrónicos a todas las administradoras.

Cuando la gestora previsional sea notificada, deberá comunicar dicha resolución al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia contra quien se dictó la medida, mediante medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la persona.

La medida cautelar tendrá valor durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación. 

Además, la persona contra quien se dictó la medida podrá solicitar que ella sea limitada al monto necesario para responder por la deuda de alimentos. 

¿Qué pasa si la notificación llega después del pago?

La iniciativa indica que en los casos en que la medida cautelar fuere notificada a la AFP con posterioridad a que se hubiere concretado la entrega de la primera cuota, y antes de hacer la entrega de la segunda cuota, "la medida cautelar de retención decretada tendrá efectos respecto de los fondos cuya entrega aún no se ha verificado".

Así, si el retiro ya se hubiese realizado, la AFP deberá informar por medios electrónicos dicha circunstancia al tribunal que dictó la resolución, señalando el domicilio registrado por el afiliado o el beneficiario de pensión de sobrevivencia, el detalle del monto retirado, la fecha en que le fue formulada la solicitud de retiro, y la fecha de entrega de los fondos al respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, y la respuesta que esta persona dio a la administradora ante la consulta de si tenía deudas impagas originadas por obligaciones alimentarias.

En caso que la respuesta del afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia a la consulta hubiere sido negativa, la gestora además deberá informar por medios electrónicos los mismos antecedentes al Ministerio Público para que se persigan las responsabilidades legales que correspondan.

El proyecto también indica que en la caso de que la responsabilidad de la AFP otorgara algún retiro de fondos que a la fecha del retiro se encontraban retenidos por orden judicial, "se perseguirán ante los tribunales de justicia y por la Superintendencia de Pensiones".

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