Salud

Modificación estructural de los precios en medicamentos

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La Cámara de Diputados aprobó con amplísima mayoría el proyecto de ley que permite a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) intermediar la compra de medicamentos para almacenes farmacéuticos, farmacias y otros establecimientos, sin fines de lucro, relacionados a prestaciones de salud y que cumplan con los requisitos establecidos en el código sanitario.

La estrategia consiste en agregar demanda en licitaciones para productos, en los cuales se espera obtener rebajas de un 20% al 40% del precio actual en que los laboratorios le venden al canal de dispensación. Finalmente, con el objetivo que este ahorro llegue al consumidor final, Cenabast fijará el precio máximo de venta al público para dichos productos intermediados.

Este proyecto de ley representa el primer signo de una modificación a la regulación directa de los precios de medicamentos, muy en concordancia con las conclusiones de la Fiscalía Nacional Económica que indica en su informe que: "las farmacias venden a los pacientes medicamentos de marca que a su vez han comprado a los laboratorios a un precio sustancialmente más alto que su valor de compra para el sector público".

El actual escenario de estallido social fue el mayor incentivo para que el Ejecutivo pusiera sus fichas en esta política, que ya en el proyecto de Ley de Fármacos 2 se topaba claramente con el riesgo de ser declarada inconstitucional.

Hoy el Ejecutivo opta por promoverla aduciendo que tanto la fórmula de adhesión voluntaria -esto es que cada farmacia solicita a Cenabast que intermedie una compra aceptando las condiciones de fijación de precio final-, así como la incorporación gradual de todo tipo de farmacias, superarían los cuestionamientos por sobrepasar las normas constitucionales de protección a la libertad de comercio y a la discriminación arbitraria por parte del Estado.

Queda por advertir que el mecanismo de fijación del precio máximo aprobado por la Cámara de Diputados tiene un alto riesgo de captura política y adolece de claridad metodológica que de certeza de obtener el mejor precio posible, sin generar un desincentivo del uso del instrumento por castigar el precio por debajo del equilibrio financiero.

Una alternativa sería incorporar un monto fijo de intermediación, distribución y gestión de cada caja, independiente del medicamento del que se trate, como ya sucede en otros países con regulaciones similares y la total transparencia de los precios ofertados en la licitación pública comparados con los internacionales para el mismo producto.

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