Entre Códigos

Los desafíos de la Ley de Responsabilidad Penal de las Empresas a una década de su implementación

Si bien valoran su impacto para crear conciencia contra estos delitos, también advierten un resultado menor al esperado en cuanto a casos sancionados y un bajo uso de herramientas como los canales de denuncia.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Lunes 20 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Susana Sierra Directora ejecutiva BH Compliance Matías Balmaceda Socio de Balmaceda, Cox & Piña Carlos Gajardo Socio de Gajardo & Norambuena Abogados
Susana Sierra Directora ejecutiva BH Compliance Matías Balmaceda Socio de Balmaceda, Cox & Piña Carlos Gajardo Socio de Gajardo & Norambuena Abogados

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En diciembre de 2009 debutó la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (20.393), que estableció sanciones para las personas naturales que cometan determinados delitos para beneficiar a la empresa.

En sus inicios, esta ley contempló sólo tres delitos: cohecho y soborno a funcionario público nacional y/o extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Luego en 2018 se amplió creando nuevos tipos penales (Ley 21.121): soborno (entre privados), negociación incompatible, corrupción entre particulares y administración desleal; junto con incrementar el alcance de las faltas consideradas en la normativa original.

A una década de su entrada en vigencia, los expertos coinciden en una evaluación general positiva, pero al mismo tiempo consideran necesario seguir profundizando en la creación de nuevas disposiciones que cierren espacios a la corrupción.

Entre los avances, Matías Balmaceda, de Balmaceda, Cox & Piña, explica que esta normativa ha contribuido a "superar la lógica del sistema antiguo, en donde la responsabilidad llegaba a algunos ejecutivos y la empresa terminaba sin ningún tipo de sanción". Una valoración que comparte Susana Sierra, de BH Compliance, quien subraya el efecto de esta normativa en cuanto a "comenzar a crear conciencia de que las empresas pueden cometer delitos".

No obstante el aporte en favor de que las compañías tomen en serio la prevención de la corrupción, también existen cuestionamientos a sus resultados, que hasta ahora ven menores a los esperados en cuanto a sanciones. Si bien desde la implementación de la Ley 20.393 hubo siete casos importantes, la mayoría terminó en acuerdo: Salmones Colbún, Corpesca y Ceresita (2013); Penta (2014); y SQM, Caval y Pehuenche (2015).

Entre los mecanismos que es necesario perfeccionar, Sierra apunta a los canales de denuncia y a su baja aplicación entre las empresas por motivos como que "en Chile no tenemos una cultura que la propicie y la gente aún no confía en que no habrá represalias".

Entre quienes opinan que existen muchos desafíos pendientes en la materia, el exfiscal Carlos Gajardo considera "insuficiente" tanto "el abanico de delitos como las sanciones que se establecen".

Vigilancia a los delitos

Las modificaciones de 2018 profundizaron las sanciones a actos de corrupción entre privados. En lo relativo al delito de soborno, Balmaceda pone el acento en la necesidad de atender ámbitos como los "procesos licitatorios dentro de las empresas, en los que pueden haber espacios para que quienes adjudican puedan hacerlo con incentivos que no corresponden y caer en la figura de la corrupción entre particulares, por lo que esta medida es un gran avance".

A juicio de Susana Sierra, la figura de la corrupción entre privados "tiene una probabilidad de ocurrencia mucho mayor, ya que como antes no era delito algunas industrias tienen prácticas como hacer regalos, dentro de sus estrategias de marketing". Y aunque hasta ahora no se han denunciado casos, advierte que éstos "aparecerán cuando los mismos privados se querellen si se ven perjudicados en una licitación, por ejemplo".

Entre las acciones para fortalecer el sistema, Gajardo ve necesario aumentar la cantidad de delitos económicos tipificados. "Una de las causas del estallido social tiene que ver con actos en materia de delitos de cuello y corbata que han terminado impunes", enfatiza, indicando que las falencias que aún tiene la normativa explicarían que en el período de una década no haya habido empresas sancionadas con la pena más alta: la disolución de la persona jurídica.

Recuerda que en el caso SQM "el más grave que se ha investigado, la respuesta del Ministerio Público fue una salida alternativa con un pago muy insuficiente –unos US$ 4 millones para una compañía con utilidades anuales por US$ 400 millones-, lo cual no genera ningún incentivo a las demás empresas para ajustar su comportamiento a la normativa legal".

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