Construcción

Corte Suprema zanjará soterrada disputa entre NAI Sarrà y el Fisco por millonaria comisión

Conflicto partió luego que la consultora acusara al Ministerio de Desarrollo Social de no pagar por un servicio de intermediación inmobiliaria.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 9 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Será la Corte Suprema la que zanjará la soterrada disputa que enfrenta a NAI Sarrà con el Fisco. El conflicto partió luego que la consultora inmobiliaria acusara al Ministerio de Desarrollo Social de no pagar por un servicio de intermediación.

Fue a mediados de 2015, cuando NAI Sarrà presentó la demanda civil. Ahí detalló que, en septiembre de 2014, un funcionario del Ministerio de Desarrollo Social llamó a la empresa para que les buscara una propiedad en el centro de Santiago. La consultora dijo que se le presentaron varias alternativas, pero que a la Secretaría de Estado le interesó adquirir el Edificio Santa Ana, ubicado en calle Catedral.

Dado esto, la agencia inmobiliaria dijo en su demanda que se generó una orden de visita al inmueble, en la cual se fijaron obligaciones como el pago de una comisión.

La defensa de NAI Sarrà señaló que, en medio del proceso, el ministerio solicitó una rebaja de la comisión desde un 2% a 1,5% más IVA, del precio de venta o arrendamiento de la propiedad. Añadió que, una vez concretado el negocio, la empresa Sociedad Inmobiliaria Santa Ana SPA, vendedora del inmueble, pagó la intermediación acordada por los servicios de corretaje.

"Faltaba entonces solamente que el cliente comprador, esto es, el Ministerio de Desarrollo Social, pagara su comisión", dijo la consultora en su demanda. Según explicó, tras esto comenzó lo que llamó un proceso de "dilatación" en que no estuvo disponible ninguno de los funcionarios públicos que participaron del proceso.

Luego, en abril de 2015, según explicó la defensa de NAI Sarrà, se reunieron ejecutivos de la consultora con representantes del ministerio, ocasión en la que estos últimos señalaron que "no pagarían comisión alguna". ¿El motivo? Banco Estado compró la propiedad.

"Como se demostrará, Banco Estado adquirió el inmueble usando la información que su ahora arrendataria le suministró, obteniendo en definitiva el beneficio de toda la intermediación realizada por NAI Sarrà en un negocio de venta de un inmueble, pretendiendo ahora excusarse de pagar la comisión sólo por el hecho de no haber comprado la cliente sino otro ente público que sería su arrendador", dijo la empresa en su demanda.

Todo esto fue rechazado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del fisco. "El contrato que se invoca por la demandante para su cumplimiento, no es tal, pues no tiene la apariencia de un contrato administrativo, no contiene los elementos o características de uno, no ha cumplido con las formalidades y el procedimiento establecido por las normas que rigen el actuar de la Administración y ha sido suscrito por una persona que no representa legalmente al Ministerio de Desarrollo Social o al Fisco de Chile en estas materias, por lo que carece de toda validez y fuerza probatoria, no pudiendo, por tanto, generar obligaciones para el Fisco de Chile", sostuvo.

A mediados del año pasado, la titular del 12º Juzgado Civil de Santiago, María Sofía Gutiérrez, dictó sentencia, en la cual rechazó en todas sus partes la demanda: "No se observó por las partes las reglas legales que rigen a este tipo de contratos, por lo que el Fisco no se encuentra legitimado pasivamente y además, no ha existido, propiamente un acto administativo o un contrato administrativo generador de obligaciones para el Estado".

NAI Sarrà apeló, y el pasado 10 de junio de 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió revocar el fallo de primera instancia, y condenó al Fisco de Chile a pagar a Jaime Sarrá Propiedades Limitada $201.736.583, con reajustes e intereses. "Si existieron errores administrativos en la contratación por parte del Fisco, por no haberse hecho en la forma que la ley prevé, ello sólo puede importar a dicha parte, es un asunto interno y no vicia el acto jurídico ni puede perjudicar a una persona jurídica de derecho privado que ha contratado de buena fe con las máximas autoridades de una importante repartición del Estado", señaló el fallo, en el cual se añadió que ninguna relevancia tiene para estos efectos el hecho que el inmueble lo haya comprado el Banco del Estado y no el ministerio, pues la primera entidad es una empresa del Estado, la que arrendó el bien raíz a la Secretaría de Estado.

Tras esto, al Consejo de Defensa del Estado presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, y pidió que se confirme el fallo de primera instancia.

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