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Cuarentena: Empresas arriesgan hasta su cierre si obligan a asistir a sus trabajadores

Se les aplicará la misma norma del lavado de activos. Expertos recomiendan adecuar programas de cumplimiento, crear canal de denuncias y orientar a jefaturas.

Por: Fernando Vega | Publicado: Jueves 2 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Debido a la pandemia solo las empresas esenciales pueden seguir operando con su personal. Foto: Agencia Uno
Debido a la pandemia solo las empresas esenciales pueden seguir operando con su personal. Foto: Agencia Uno

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No sólo cárcel y multas habrá para quienes obliguen a trabajar a los empleados en cuarentena. La ley aprobada la semana pasada y que endurece las sanciones a quienes infrinjan las medidas sanitarias contiene un link hacia la ley de responsabilidad penal de las empresas, que endurece aún más las sanciones: se arriesga hasta el cierre de una compañía.

El 20 de junio se publicó en el Diario Oficial la ley 21.240 que modifica el Código Penal y “que en lo relevante para las empresas, se incorpora al catálogo del artículo 1º de la Ley 20.393 el artículo 318 ter que sanciona a los empleadores que, a sabiendas, ordenen a trabajadores en cuarentena o en aislamiento sanitario a asistir a sus trabajos cuando se encuentren en un lugar distinto al de su domicilio o residencia. Ello puede generar responsabilidad penal de las personas jurídicas, cumpliéndose los demás supuestos de imputación de la ley”, alerta el abogado Rodrigo Reyes, director jurídico de Prelafit Compliance.

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Rodrigo Reyes, Director jurídico de Prelafit Compliance. Marcelo Oyharcabal, Penalista de Coddou y Cía.

Con 5.753 muertos fallecidos y 282.043 contagiados desde el inicio de la pandemia de coronavirus en el país, las autoridades enfrentan serias dificultades para lograr que los ciudadanos respeten las cuarentenas, mientras se conocen denuncias de empresas que hasta cambiaron sus giros para seguir operando, sin ser realmente un servicio esencial.

La semana pasada, Carabineros detectó en Maipú un jardín infantil en pleno funcionamiento con un supuesto certificado de la empresa de confites Fruna, ya que los niños eran hijos de trabajadoras de esa firma. Algo similar pasó con Fashion’s Park donde tras una denuncia anónima, “se estableció que además se estaba obligando a los trabajadores a venir a este lugar”, dijo la propia subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell en una fiscalización la semana pasada.

Tribunal Constitucional

La nueva norma prevé que los empleadores que obliguen a cumplir labores presenciales a sus trabajadores en medio de cuarentenas o aislamiento social impuestos por la autoridad sanitaria arriesgarían un castigo de hasta tres años de cárcel y multas de 10 hasta 200 UTM por cada trabajador al que se le hubiera obligado asistir.

El penalista Marcelo Oyharcabal, de Coddou y Cía. Abogados, alerta que si bien parece razonable la protección de la salud pública, “resulta bastante más discutible que ese acto indebido del empleador también genere responsabilidad penal para la empresa a la que pertenece o dirige”.

Esto, porque la orden ilícita a que se refiere el artículo 318 ter, puede provenir de cualquier persona que tenga autoridad para disponer el trabajo: desde el mismo dueño hasta el jefe de recursos humanos, supervisores o encargados de áreas.

A eso se suma que para poder armar un caso habrá que examinar las resoluciones sanitarias. “Por ejemplo, la resolución sanitaria Nº180 del MINSAL de 16/3/2020 dispuso que las personas que provengan de Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur y Japón deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Esta resolución sanitaria también dispuso que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Esto, por supuesto complejiza el panorama, toda vez que para llenar de contenido al tipo penal habrá que acudir al catálogo de resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria”, sostiene.

Por lo mismo, alerta que los casos pueden terminar en el Tribunal Constitucional.


Las 6 cosas que un oficial de cumplimiento debe hacer ahora

  • Adecuar modelo de prevención
  • Modificar también los programas de compliance incorporando a ambos la modificación legal y adecuando sus matrices de riesgos.
  • Informar a jefaturas
  • Dar a conocer a los departamentos de recursos humanos y a los mismos trabajadores, que no están permitidas las instrucciones u órdenes para concurrir al lugar de trabajo en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio.
  • Instruir a los trabajadores
  • Para que comuniquen si deben permanecer en su domicilio por cuarentena en su comuna o causal personal que implique aislamiento sanitario.
  • Proteger privacidad de los empleados
  • Disponer medidas para el manejo reservado de los datos personales recabados, ya que es evidente que esto puede significar conflictos con la privacidad de los empleados.
  • Crear canal de denuncias
  • Adecuar los canales de denuncias y en lo inmediato disponer la opción para este tipo de consultas o denuncias.
  • Basta la orden para configurar el delito
  • No requiere que el trabajador concurra al lugar o cumpla la instrucción del superior, basta con que se le haya exigido ir para ser sancionado.
  • Mantenerse informado
  • Es importante tener en cuenta que para que se configure el ilícito es necesario que quien ordena al trabajador concurrir al lugar de trabajo, conozca que el trabajador se encontraba en cuarentena o asilamiento sanitario decretado por la autoridad.

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