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Los países que también permiten descontar de impuestos el valor de algunos bienes “intangibles”

Hacienda presentó una iniciativa con un régimen transitorio por dos años. Varios miembros de la OCDE consideran un tratamiento especial para incentivar la investigación y el desarrollo.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 2 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Hace una semana, el Ministerio de Hacienda ingresó al Congreso el primer proyecto de ley relacionado con medidas de reactivación económica tras el acuerdo logrado con la oposición el 14 de junio.

En el texto, que hoy comienza su trámite en la comisión de Hacienda de la Cámara, se incorporaron medidas como la rebaja a la mitad del impuesto de Primera Categoría para las PYME (de 25% a 12,5%), devolución del crédito fiscal IVA para el citado segmento y la posibilidad de que el Fisco asuma transitoriamente el pago de la contribución del 1% que realizarán los proyectos de inversión con un valor sobre US$ 10 millones en favor de las regiones donde se desarrollan.

Sin embargo, Teatinos 120 sorprendió e incorporó la posibilidad de que los contribuyentes puedan descontar de su base imponible el 100% del valor de una serie de activos "intangibles".

Así, se establece la posibilidad de depreciar (técnicamente amortizar) el valor de activos no físicos como los derechos de propiedad industrial, los derechos de propiedad intelectual y algunas variedades vegetales protegidas. Los citados activos podrán ser valorados en $ 1 en el mismo ejercicio comercial en el cual fueron adquiridos. El régimen estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿La idea? Extender a la economía digital los beneficios tributarios de apoyo a la inversión en activos físicos. De hecho, el mensaje presidencial explica que busca "reconocer las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía cada vez más digitalizada".

Chile se une a un grupo de países que consideran la posibilidad de descontar de impuestos -en forma transitoria o permanente- el valor de activos distintos a los físicos (como maquinarias y equipos).

Un informe elaborado por el economista Patricio Arrau en 2018 para el Centro de Estudios Públicos (CEP) da cuenta de que 15 de 20 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contempla un régimen que permite descontar de impuestos el valor de intangibles como patentes, licencias, contratos de venta, órdenes de compra y trabajos en ejecución. Todo esto como parte del beneficio tributario conocido como "goodwill", que permite rebajar de impuestos la diferencia entre el valor pagado en una fusión o adquisición por encima del valor libro (o "fair value"). Dicha diferencia considera el gasto en intangibles. La reforma tributaria del 2014 puso fin a dicho mecanismo en el país.

En dicho grupo se ubican Australia, Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Eslovenia, España, Finlandia, Holanda, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Noruega y Polonia. En cambio, Austria, Chile, Francia, México y Portugal no consideran dicho beneficio.

Un estudio de la Universidad de Navarra también engloba a un conjunto de países que aplican el denominado régimen de "Patent Box", que implica una reducción en la carga tributaria por los ingresos derivados de intangibles como patentes, marcas industriales o programas de software. ¿El objetivo? Incentivar la inversión en actividades de investigación y desarrollo. Holanda, Luxemburgo, Irlanda, Bélgica, Reino Unido, China e Italia otorgan dichos regímenes preferenciales.

Realidades diversas

El socio de Moraga & Cía, Álvaro Moraga, explica que en el caso de Estados Unidos la amortización de los intangibles se producirá bajo la condición de que haya sufrido una pérdida de valor, con una amortización que durará toda su vida útil.

En cambio, explica que en el caso del Reino Unido la amortización se extenderá durante su "vida económica útil y se presupone que no excede los 20 años. Si existen motivos válidos y el valor del activo intangible es importante, se puede considerar una vida económica útil superior, o bien considerarla indefinida".

Un caso más cercano a la realidad chilena es Australia, explica el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, que incorporó el régimen en los últimos años.

"La depreciación instantánea de activos tiene un límite de $150.000 dólares australianos por activo. En su caso, aplica para activo adquiridos desde el 12 de marzo al 30 de junio de 2020. Recientemente, el beneficio se extendió hasta el 31 de diciembre y aplica a empresas con ingresos anuales inferiores a $500 millones de dólares australianos y es aplicable a ciertos tipos de propiedad intelectual, como patentes y derechos de autor", detalla.

El socio de Deloitte, Hugo Hurtado, destaca los casos de Suiza -quien recientemente incorporó un régimen de amortización de intangibles- y Nueva Zelanda.

"En el primer caso, se incorporó un régimen de "súper deducción" en costos I+D, que admite una deducción adicional en la adquisición de ciertos bienes intangibles y un régimen especial para las patentes que permite a algunas entidades eximir hasta un 90% de los ingresos de patentes e intangibles similares", explica. Para el caso neozelandés, se estableció un régimen que permite la amortización instantánea de activos de bajo costo, "pensando en la transformación tecnológica necesaria para adaptarse al teletrabajo".

La socia de PwC, Loreto Pelegrí, recalca que la mayoría de los países de la OCDE tienen un régimen similar al planteado por Hacienda, pero en forma permanente y no transitoria, con una depreciación lineal en más años, destacando los casos de Estados Unidos, Canadá y Alemania. "Se debe tener presente que lo que se propone es amortizar la inversión en intangibles protegidos por la ley. Esto es, quien adquiere el activo intangible podrá beneficiarse de la amortización en forma transitoria. Por ejemplo, quien compra una licencia o una marca, ya que el usuario de un software, por ejemplo, o quien paga un royalty por una marca, ya reconoce como gasto el desembolso".

La associate partner de Cumplimiento Tributario de EY, Analya Gutiérrez, destaca que la norma propuesta por Hacienda "recoge un sentido de modernización y nos equipara a las normativas tributarias de otros países, reconociendo que las inversiones de las empresas y el desarrollo de la economía no depende sólo de los bienes tangibles, sino que existen además desarrollos de softwares o aplicaciones que constituyen un activo para las entidades".

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