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Industria financiera, inmobiliarias y sociedades de inversión lideraron declaraciones de impuestos impugnadas por el SII en 2019

Estudio de EY identifica los principales puntos que fueron observados por el fiscalizador en la última Operación Renta, como la subdeclaración de ingresos.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 26 de febrero de 2020 a las 12:58 hrs.
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Foto: Rodolfo Jara
Foto: Rodolfo Jara

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Días ajetreados viven hoy los contribuyentes y sus asesores tributarios. El lunes, el Diario Oficial publicó como ley la modernización del sistema impositivo, por lo que comienza a correr el reloj para que los distintos actores se adecúen a su puesta en marcha. En tanto que el 1 de abril se inicia la Operación Renta de 2020, el último proceso en el que se pagarán los impuestos con el sistema derivado de la reforma de 2014.

En este escenario, la auditora EY realizó un análisis de las declaraciones de impuestos de casi 600 empresas para identificar las principales impugnaciones a los documentos que realizó el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la última Operación Renta.

En el proceso anual de declaración de los tributos, el servicio puede solicitar a los contribuyentes corregir o complementar la información que entrega al detectar ciertas discrepancias. Al ser "observada" por el SII una declaración, se abren dos caminos: rectificar -de forma presencial o vía Internet- o entrar en una etapa de fiscalización, que involucra a los casos en que se detectan faltas más graves.

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Andrés Isla, socio de Cumplimiento Tributario de EY.

El estudio identificó que los sectores financieros, inmobiliario y las sociedades de inversión representaron la mayor cantidad de declaraciones tributarias impugnadas por la autoridad el año pasado.

El área de Cumplimiento Tributario de EY analizó los documentos entregados a la autoridad por 598 contribuyentes, de los cuales el 1,8% se registraron en el régimen de integración parcial (el denominado 14B), que contempla una tasa de impuesto corporativo de 27% y el descuento en los tributos personales de hasta el 65% de lo pagado a nivel de empresa.

El 98,2% se ubicó en renta atribuida (denominado 14A), que contempla un 100% de integración entre el gravamen personal y el corporativo y una tasa a las utilidades empresariales de 25%.

Del total, el 46,15% de los contribuyentes analizados correspondieron a Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares, seguido de lejos por Comercio al Por Mayor y al Por Menor (9,7%), Actividades Inmobiliarias (9%), Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca (6,69%) y Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (6,35%).

Los "peros" del SII

En el área de Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares, EY analizó 482 documentos remitidos a la autoridad, en los cuales 140 no tuvieron observaciones y 342 fueron impugnados por el SII.

De este total, la principal observación fue que el monto solicitado como devolución por pagos provisionales de utilidades absorbidas (conocidos como PPUA) es mayor a los créditos recibidos a través de retiros y/o dividendos, o es mayor a la tasa máxima de Primera Categoría aplicada sobre el monto de la pérdida tributaria. Esta observación apunta a revisar la pérdida tributaria de las empresas y las utilidades recibidas con su correcto crédito.

También, en esta área se impugnaron varias declaraciones porque el monto utilizado como gasto por depreciación sería excesivo y porque los ingresos obtenidos en el año no estarían totalmente declarados, en base al formulario 29 y los documentos tributarios electrónicos.

En Actividades Financieras y de Seguros, se revisaron 83 documentos, de los cuales cuatro no tuvieron observaciones y 79 fueron impugnados. El principal punto reclamado por el SII fue el uso como gasto por depreciación.

En tanto que en Actividades Inmobiliarias, de los 36 documentos analizados, 27 fueron observados. ¿El principal "pero"? Que los ingresos percibidos no habrían sido íntegramente declarados ante la autoridad fiscal.

"Nuestro estudio refleja que las principales impugnaciones, en orden de prioridad, se dan para revisar abiertamente el capital propio tributario de las sociedades, así como ingresos que pudieran estar subdeclarados, y en tercer lugar -y algo que siempre ha sido del gusto de la autoridad- es revisar las perdidas tributarias, por lo que, claramente, el soporte documental y la estricta razón de negocios son piedra angular para aprovecharlas adecuadamente", señala el socio de Cumplimiento Tributario de EY, Andrés Isla.

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