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Circular del SII oficializa que la mayoría de los gastos de las empresas por coronavirus podrán descontarse de impuestos

Documento firmado por el director Fernando Barraza establece las categorías de desembolsos que podrán ser deducibles, incluyendo medidas para resguardar los ingresos presentes o futuros de la compañía.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 29 de abril de 2020 a las 16:13 hrs.
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Luego de casi un mes de consulta pública con agentes del mercado, hoy el Servicio de Impuestos (SII) confirmó que prácticamente la totalidad de los gastos en que incurran las compañías para contener la expansión del coronavirus podrán descontarse de impuestos.

El organismo oficializó la determinación a través de una circular publicada hoy y firmada por el director Fernando Barraza. Esto, luego de que el 31 de marzo el organismo sometiera a análisis del mercado el borrador de la circular N°32, proceso que se extendió hasta el 15 de abril.

En el texto definitivo, de 11 páginas de extensión, el organismo establece que se considerará como gasto aceptado para producir la renta (o sea, que será descontable de la base sujeta a impuestos del contribuyente) aquellas cantidades incurridas "voluntaria u obligatoriamente" que sea destinadas a "evitar, contener o disminuir" la propagación del Covid-19.

Adicionalmente, se fija como criterio los desembolsos destinados a "aminorar o paliar" los efectos del coronavirus, que tengan por objeto "en general resguardar los intereses del negocio del contribuyente".

En este último punto, se establecen cuatro tipos de objetivos del gasto que lo hacen acreedor de la categoría de deducible de impuestos. Estos son los que garanticen los "ingresos presentes o futuros" de la compañía; Los que apunten a la "mantención o apoyo a sus trabajadores, incluyendo el pago de remuneraciones a pesar que no hayan podido concurrir o presentarse a sus lugares de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor, suspensión temporal de la relación laboral u otra causa atribuible a los efectos del Covid-19"; Los gastos que aseguren la "realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes"; Y por último los fondos que apunten a "evitar un mayor desembolso futuro o cualquier otro que se realice en interés, o para el desarrollo o mantención del negocio".

Gastos en salud

Adicionalmente, el documento oficial del servicio establece que todos los desembolsos en artículos sanitarios serán deducibles, como por ejemplo, mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.

"Cabe aclarar que los bienes o servicios señalados en los párrafos precedentes y entregados gratuitamente por los contribuyentes de manera general a sus trabajadores y terceros en el combatede la pandemia no califican, para quienes los reciben o se beneficiande ellos, como incrementos constitutivos de rentatributable, salvo las remuneraciones que continúen siendo pagadas, pues se trataría de beneficios que no aumentan el patrimonio de quien los recibe, sino que sólo vienen a cumplir un deber de cuidado por parte de la empresa", señala el texto firmado por Barraza.

El abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, enfatiza que el pronunciamiento del SII "constituye un singular y extraordinario avance en la interpretación administrativa, no sólo sobre el nuevo concepto de gasto necesario, sino que también sobre el crédito fiscal IVA que procedería respecto de las compras mencionadas, pudiendo traducirse en un cambio de criterio de la autoridad tributaria".

Acceda al documento aquí.

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