DF TAX

Abogados valoran medidas de alivio tributario incluidas en paquete de emergencia por coronavirus

Plan apunta a postergar declaraciones de impuestos y adelantar devoluciones de gravámenes, entre otros puntos.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 19 de marzo de 2020 a las 19:50 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Una buena acogida tuvo entre abogados tributaristas el conjunto de medidas de alivio en el pago y declaración de impuestos que anunció el Gobierno, en el marco del plan de emergencia económica para enfrentar el coronavirus y que involucra recursos públicos por US$ 11.750 millones, equivalentes a un 4,7% del PIB.

Entre las principales, se encuentran la suspensión de los PPM para las empresas por tres meses, la postergación por el mismo plazo del pago del IVA, el anticipo de la devolución del impuesto a la renta y la flexibilización de la presentación de algunas declaraciones juradas en la Operación Renta, entre otras.

"El cumplimiento tributario debe adaptarse al escenario económico y social en que se desenvuelve. Las medidas adoptadas en estas circunstancias extraordinarias van correctamente en ese sentido", señala el socio líder de Tax & Legal de PwC Chile, Francisco Selamé.

Para el socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga, el que que las MiPymes posterguen el pago de IVA tres meses y de impuesto a la renta por cuatro "es un tremendo alivio para la caja", al igual -dice- que la ratificación del Ejecutivo de la posibilidad de suspender los efectos del contrato de trabajo, "a fin de mantener la fuente laboral por una parte, y evitar la quiebra por la otra".

El socio de Redacon, Patricio Gana, cree que las medidas "van en el camino correcto" para poder otorgar liquidez a las Pymes para que puedan seguir funcionando, "ya que efectivamente es una locura pensar que las Pymes van a poder pagar sueldos los próximos meses sin estar produciendo y con clientes y trabajadores en sus casas".

El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, pone el acento en la reducción temporal a 0% del impuesto de timbres y estampillas, el que "siempre ha sido una piedra en el zapato no solo para las empresas, sino que para todas las personas que tienen que tomar un crédito, sea hipotecario o de consumo".

Mientras que el director ejecutivo de Consultoría Tributaria de EY, Víctor Fenner, recalca que se haya definido que los gastos en los que incurran las empresas para enfrentar la pandemia podrán ser descontados de impuestos: "Tal vez no era necesario anunciarlo (ya que la nueva norma de gastos razonablemente los debería incluir), pero es positivo ratificar que las empresas pueden hacer deducción de gastos relacionados a las medidas de prevención por el coronavirus".

Por otra parte Víctor Manuel Avilés (Larraín & Asociados), señala que dentro de las medidas que son de mediano y largo plazo "existen algunas que son alivio temporal de la caja y otras que son propiamente reactivadoras, como el abaratamiento de los créditos al dejarse en tasa cero por seis meses el impuesto de timbres y estampillas". Sin embargo, algunas de ellas "de alivio temporal o pro inversión por sí mismas pueden no resultar suficientes por cuanto superada la crisis sanitaria, el escenario constitucional abierto no otorga las certezas necesarias para asumir compromisos de inversión de largo plazo".

Las medidas:

1. Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos tres meses.

Los PPM son anticipos mensuales que hacen las compañías del pago del impuesto a la renta (Primera Categoría), los que luego se consolidan a nivel anual.

Según el Gobierno, esta medida permitirá a 700 mil empresas disponer de más recursos en su flujo de caja. Esto significa comprometer recursos por hasta US$ 2.400 millones en los próximos 3 meses.

2. Postergación del pago del IVA (19%) de los próximos tres meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%. Esto permitirá inyectar liquidez por hasta US$ 1.500 millones a 240.000 empresas durante el segundo trimestre.

3. Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las PYME de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta de abril próximo.

En la práctica, esto implicará que en lugar de declarar y cancelar los recursos al Fisco en abril, las pequeñas y medianas empresas podrán realizar el pago recién en julio. La tasa de impuesto corporativo para este segmento es 25%, versus el 27% para las grandes sociedades. Esto les significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones de dólares a 140.000 Pymes.

4. Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PYME: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril en lugar de mayo. Esto permitirá entrega mayor liquidez a más de 500 mil empresas PYME (ventas hasta UF 75.000 anuales) por US $770 millones.

5. Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario. En simple, todos los desembolsos que realicen las compañías debido la contingencia, como la adquisición de medicamentos, productos de higiene, medidas para implementar teletrabajo y cobertura adicional en caso de aseguradoras, por citar algunos casos, podrán descontarse de impuestos.

6. Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $ 133 millones.

En el caso de las personas, el acceso al beneficio será universal para quienes tengan una propiedad con avalúo fiscal menor a $ 133 millones. Se permitirá el pago de esta cuota en cualquier momento del año aplicándose una tasa de interés real 0%. Cabe recordar que la próxima cuota vence el 30 de abril e incorpora dos medidas de la reforma tributaria: la rebaja de contribuciones a adultos mayores y la sobretasa de impuesto territorial para las propiedades con un avalúo fiscal superior a $ 400 millones.

Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones. El Fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios, ya que el impuesto territorial es de beneficio de los gobiernos locales.

7. Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. Hoy, la tasa de dicho gravamen es progresiva y oscila entre un piso de 0,066% y un techo de 0,8%. Esto reducirá el costo de financiamiento para familias y empresas. Esta medida tiene un costo fiscal de hasta US$ 420 millones.

8. Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: i) flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con dicha autoridad, sin intereses, ni multas; y ii) suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.

9. Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la Operación Renta de este año.

Lo más leído