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¿Cuáles son los mecanismos que se han usado en el mundo para modificar la Constitución?

La crisis social que hoy enfrenta el país obligó al Presidente Sebastián Piñera a iniciar un proceso para cambiar la Carta Magna del país.

Por: D. Vizcarra | Publicado: Lunes 11 de noviembre de 2019 a las 13:53 hrs.
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La crisis social que hoy enfrenta el país obligó al Presidente Sebastián Piñera a iniciar un proceso para cambiar la Constitución. Para hacerlo, el mandatario habría optado por el Congreso, para que este, a través de los diputados y senadores, redacte un nuevo documento, el que tendrá que ser ratificado mediante un plebiscito.

Algunos parlamentarios de oposición han criticado la alternativa elegida por el gobierno, ya que prefieren una Asamblea Constituyente.

Pero, ¿cuáles son los mecanismos que se pueden utilizar para cambiar la Carta Magna? De acuerdo a un documento elaborado en 2015 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), son cinco las vías para poder redactar una nueva constitución, en base al análisis comparado y la experiencia de diferentes países y sus propios procesos. 

Poder legislativo

Por este mecanismo, el Congreso es el principal organismo a cargo de elaborar y aprobar un nuevo texto.

Esta alternativa puede tener múltiples modalidades. Por ejemplo, en Brasil (1988), El Salvador (1992) y en Corea (1987) los miembros del parlamento también ejercieron el poder constituyente.

A su vez, pueden escogerse algunos miembros de la o las cámaras de representantes, para que estos tengan dedicación exclusiva a la redacción de una nueva Constitución, como ocurrió en Bolivia (1994), Nicaragua (1995), Croacia (2000) y Grecia (1975), entre otros.

Una vez se elabore la nueva carta, esta deberá ser ratificada por el propio Congreso en pleno, la ciudadanía o ambos. 

En la actualidad, el Congreso está facultado para realizar modificaciones constitucionales. Para cambiar algunos artículos se requieren tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio, mientras que para otros se necesitan dos tercios. 

Asamblea Constituyente

El PNUD señala que una Asamblea Constituyente es un organismo colegiado, compuesto por ciudadanos que fueron electos por sufragio popular para discutir y diseñar de manera exclusiva una Constitución. Una vez concluida esa labor, la asamblea se disolverá.

"En el último tiempo, la tendencia ha sido que los textos constitucionales decididos y aprobados por asambleas constituyentes han sido ratificados por la ciudadanía a través de un referéndum", dice el documento del PNUD. La idea es que en este grupo quede representada la mayor cantidad de sectores de la población.

El abogado de Larraín & Asociados y además académico de la Universidad de Chile, Víctor Manuel Avilés, consultado por Diario Financiero agrega que en la Asamblea Constituyente debe considerarse los plazos, cuántos serán los miembros y cómo estos se elegirán: si será por sistema proporcional, sorteo u otro mecanismo.

"¿Se contará con especialistas, van a haber circunscripciones, distritos? ¿Será una lista nacional cerrada o abierta a los partidos políticos? ¿Cuántos se les paga a los miembros de la AC, pueden ser parlamentarios?", son otras de las interrogantes que abre Avilés frente a esta posibilidad.

Para que esta posibilidad pueda ser llevada a cabo en nuestro país, se debe modificar el Capítulo XV de la Constitución, que es el que trata sobre la reforma constitucional, y para el que se necesita de dos tercios (66,6%) de los diputados y senadores en ejercicio. 

Congreso Constituyente

Según el PNUD, un Congreso Constituyente es una variante de la Asamblea, elegido para redactar una nueva Constitución. En algunos casos, dice el organismo internacional, este órgano ejerce en primer lugar y de manera exclusiva su función de elaborar una nueva Constitución y, una vez finalizada esa tarea, continúa en vigencia para poder ejercer el poder legislativo, como ocurrió en Camboya (1993).

En otros casos el Congreso Constituyente cumple las funciones de redactar una nueva carta y ejercer el poder legislativo de manera simultánea. De esa forma, indica el PNUD, el parlamento se puede dividir en dos, como pasó en Sudáfrica (1996), o formar comisiones especialmente dedicadas a la elaboración de un texto constitucional, como en Túnez (2014). De todas formas, este debe ratificarse por toda la asamblea o el propio congreso.

Comisión de expertos

En este caso, la encargada de redactar un nuevo texto constitucional es una comisión de expertos, generalmente relacionados a las áreas del derecho o las ciencias sociales.

A diferencia de la Asamblea Constituyente, esta instancia está conformada por personas designadas y no elegidas por votación popular. Por lo general, quien escoge a los miembros de esta comisión es el Ejecutivo.

A esta comisión se le entrega la facultad de discutir los contenidos de la nueva Carta Magna y la elaboración del texto de la misma. Este debe ser ratificado, ya sea por la autoridad u órganos que la designaron, por el poder legislativo, por la ciudadanía mediante plebiscito o referéndum, o por más de uno de ellos.

Tratados internacionales

De acuerdo al PNUD, en la experiencia internacional es posible encontrar también otros mecanismos para redactar una constitución y que son distintos de los que aquí se han descrito. En la mayoría de esos casos, indica el documento del organismo internacional, estos han tenido lugar durante el proceso de finalización de conflictos armados y el establecimiento de paz de los territorios involucrados.

Cada una de esas experiencias son únicas, se indica, sin embargo el factor común es la fuerte intervención de la comunidad internacional, o de determinados gobiernos extranjeros, en el proceso, restringiendo o eliminando la participación de la comunidad política nacional en la elaboración de la nueva constitución, como pasó en Bosnia-Herzegovina (1995).

Convención Constituyente

Otra de las opciones, y que no está contemplada en el informe del PNUD, pero que sí está evaluando el gobierno, es la Convención Constituyente. 

Este mecanismo trata de una instancia compuesta por parlamentarios y representantes de la sociedad civil, quienes tendrán que redactar el texto constitucional. 

Revisa el documento del PNUD aquí

 

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