Corte de Apelaciones de Santiago confirma que EFE debe publicar sueldos de gerentes en su página web
Rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) incorporar en su página web los sueldos de partes de sus gerentes.
En fallo unánime las ministras Adelita Ravanales, Pilar Aguayo y la abogada integrante María Cristina Gajardo determinaron confirmar la decisión que ordenó incorporar los datos al sitio web.
La sentencia determina que el CPLT actuó apegado a la ley al solicitar incorporación del los sueldos del gerente General, gerente de Ingeniería y Planificación y el gerente de Negocios Inmobiliarios que no eran públicos en el sitio web institucional.
"La reclamante sostiene que de acuerdo al organigrama de la empresa los gerentes responsables de la dirección y administración de la empresa, son únicamente el Gerente General y el Gerente Master Plan, ocupándose las demás gerencias de desarrollar su actividad en áreas técnicas específicas de acuerdo a las instrucciones superiores de dirección y administración del Gerente General, y en el caso del Proyecto Rancagua Xpress del Gerente Master Plan, por lo que no procede incluir-como ordena la decisión que reclama otras gerencias más que las mencionadas ( General y Master Plan)", dice el fallo.
Agrega que: "más allá de su afirmación, no probó la reclamante que las otras gerencias incluidas en la decisión de reclamo carecieran de la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros, toda vez que tales funciones son propias del cargo de Gerente, definido en el diccionario de la Real Academia como la persona que dirige los negocios y lleva la firma en una sociedad o empresa mercantil, con arreglo a su constitución".
"Si bien se agregaron a los autos las funciones y competencias de la Gerencia de Ingenería y Planificación, así como de la Gerencia de Negocios Inmobiliarios, lo allí consignado no descarta, sino que por el contrario confirma que tales gerencias son responsables de la dirección y administración superior de la empresa. En efecto, se señala en el primer caso que la Gerencia de Ingeniería y Planificación esta´ encargada de diseñar y ejecutar los proyectos centrales de la infraestructura ferroviaria de EFE, que conforman los planes de inversión trienales de la empresa, tanto para el desarrollo de los servicios de pasajeros, como para los servicios de porteo de carga en la red, y que su objetivo principal es materializar los Planes Trienales de Inversión en todas sus etapas, asegurando su desarrollo oportuno, sin sobre costos, en los tiempos previstos y con el alcance adecuado, para resguardar la seguridad y productividad de la infraestructura de la Empresa. De la gerencia de negocios Inmobiliarios se dice, está encargada de gestionar el mejor uso posible de los activos inmobiliarios de la empresa por medio de negocios de arriendos, de atraviesos y paralelismos, además de gestionar la venta de activos prescindibles para la operación ferroviaria, todas acciones de dirección y administración superior de la empresa", establece la sentencia.