DF Tax | El Pilar II de BEPS y la Resolución 78/230 de la ONU: implicaciones y desafíos
Víctor Villalón, académico Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información, Facultad de Economía y Negocios, Universidad de Chile.
El Pilar II de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y el G20 establece un impuesto mínimo global del 15% sobre las ganancias de empresas multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros. Su objetivo es reducir la competencia fiscal nociva entre países y limitar la erosión de la base imponible, a través del traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación, sin lesionar el normal desarrollo de las actividades económicas. Terminando 2024, unas 55 jurisdicciones lo han implementado o se encuentran en proceso.
En Europa se ha adoptado la directiva para la implementación del Pilar II, mientras que Estados Unidos, si bien inicialmente fue promotor del acuerdo, con la administración Trump se ha revertido el apoyo, debilitando el consenso global.
“Los próximos años serán claves en la definición del marco tributario global en los sistemas impositivos de nuestros países, pues se conocerá el desempeño efectivo del Impuesto Mínimo Global en aquellos que ya lo están aplicando desde 2024”.
En Latinoamérica, Brasil es el único país que ha manifestado su intención de implementar el Pilar II, mientras que los demás siguen en fase de evaluación, considerando que muchos carecen de las capacidades para implementar este mecanismo, o bien, observan que la tasa mínima de 15% es muy baja, o el umbral de ingresos de 750 millones de euros es muy alto, dejando fuera a numerosos grupos empresariales que utilizan prácticas tributarias nocivas.
Bajo este panorama, a fines de 2023, surge la Resolución 78/230 de la ONU, impulsada por los países de África. Esta resolución busca una mayor participación de los países emergentes o en desarrollo, en la definición de normas tributarias globales. Los países de Latinoamérica, en su mayoría, votaron a favor, argumentando que la ONU es un espacio más inclusivo que la OCDE, en este ámbito; mientras que la mayoría de los países desarrollados votó en contra.
Chile y México han mostrado mayor cautela en la adhesión a esta iniciativa ONU, que debería poner en funcionamiento un tratado vinculante para todos los países entre 2025 y 2026.
En este contexto, los países enfrentan una decisión estratégica: adoptar el Pilar II ahora o esperar la Convención vinculante de la ONU. Entre los desafíos destacan que aún no están claros los mecanismos y el alcance de la Convención Marco de la ONU.
Asimismo, la OCDE y el G20 han promovido el Pilar II como el nuevo estándar global, presionando a los países a alinearse. También, implementar cualquiera de los dos esquemas requiere reformas en los sistemas tributarios nacionales y como muchos no cuentan con las capacidades habilitantes previas, esperar el instrumento de ONU parece lo más aconsejable. Y si un país no adopta el Pilar II, podría perder ingresos fiscales que serán captados por otras jurisdicciones, bajo los métodos del Impuesto Mínimo Global.
El escenario conlleva analizar la fisonomía específica de cada sistema tributario. Chile ofrece beneficios fiscales a sectores o segmentos específicos (minero, forestal, acciones con presencia bursátil, instrumentos de derivados). Muchos de ellos no han mostrado impactos económicos claros y efectivos o no han sido estudiados cabalmente, lo que se traduce en pérdida de recaudación y puede derivar en una tributación inferior a la de 15%, gatillando el impuesto mínimo global en favor de otros países.
Los gobiernos latinoamericanos deben estimar cuidadosamente los impactos cualitativos y cuantitativos de implementar el impuesto global. Ello supone adaptar las legislaciones fiscales nacionales para cumplir con los requisitos del Pilar II, analizar efectos en la recaudación y estructura fiscal y las estrategias a aplicar por parte de las administraciones tributarias. Respecto a la Convención Fiscal de la ONU, se espera con ansias un borrador de convención este 2025.
Los próximos años serán claves en la definición del marco tributario global en los sistemas impositivos de nuestros países, pues se conocerá el desempeño efectivo del Impuesto Mínimo Global en aquellos que ya lo están aplicando desde 2024.