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Cartas

Tasaciones

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 21 de marzo de 2025 a las 04:01 hrs.

Señor Director:

En relación con la carta publicada por Sebastián Hudson, denominada “Otro error de tasación”, es importante hacer algunas precisiones. La Ley de Impuesto Territorial define expresamente en su letra A) del artículo Primero los inmuebles de la Primera Serie Agrícola, entendiéndose por aquellos cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. Por su parte, la mencionada Ley establece claramente que todos los bienes raíces no incluidos en la Primera Serie, corresponden a los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, encontrándose dentro de estos últimos los sitios eriazos.
La propia Ley de Impuesto Territorial, hace una diferencia técnica y normativa respecto a ambos tipos de propiedades, de conformidad a la serie en la cual se encuentran. Por lo tanto, la clasificación de un predio en una u otra serie no obedece a una interpretación discrecional del Servicio de Impuestos Internos (SII), sino que responde a lo dispuesto por la normativa vigente. No obstante, cabe señalar que existen ciertas situaciones particulares que podrían requerir una revisión específica del caso, en especial a las sobretasas por sitio eriazo.

Felipe Wiegand Restrepo
Socio Guzmán & González Abogados – Consultores

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