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5 Ejercicios para desentrañar los alcances de la reforma tributaria

Casi dos semanas han pasado desde que el gobierno presentó al Congreso el proyecto de modernización tributaria y las dudas suman y siguen.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Lunes 3 de septiembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Casi dos semanas han pasado desde que el gobierno presentó al Congreso el proyecto de modernización tributaria. Texto legal con casi 300 páginas de extensión que tiene crispados los ánimos entre el oficialismo y la oposición, con los últimos acusando que la propuesta es más una "reforma estructural" que una "modernización" del régimen impositivo. Más allá de la arena política, lo cierto es que aún quedan dudas a nivel técnico respecto a cómo quedará el sistema luego de los cambios. Expertos analizan los cinco principales tópicos que cambiarán con el proyecto de ser aprobado: la integración del sistema, el avenimiento en los juicios pendientes, las herencias, los impuestos digitales y el impuesto único para operaciones fuera de bolsa.

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 ¿Cuán equitativa es la integración del sistema?

El proyecto establece la integración del impuesto personal con el corporativo en el sistema parcialmente integrado. Esto en la práctica implica que una persona que es socio de una empresa podrá descontar en su impuesto personal (Global Complementario) un 100% de lo que pagó por impuesto a la renta su sociedad.
Hoy, la integración entre ambos impuestos es parcial, ya que solo el 65% de lo pagado por la empresa puede ser descontado por los socios en su impuesto final. Esto llevaba a que en la práctica la tributación máxima a nivel personal podía llegar a un 44,45%, en lugar del 35% que establece la ley.
Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal, explica que la integración promueve la denominada "equidad horizontal": o sea, que al mismo ingreso un socio de empresa –a quien sí le afecta la integración parcial- tenga un nivel máximo de tributación idéntico que un trabajador.
Cristián González, de Kreston MCA, aterriza los números: una persona que percibe $ 100 de rentas del trabajo, puede pagar como máximo $ 35 en impuesto global complementario (asumiendo que está en el tramo más alto). Mientras que un socio de empresa (o sea, percibe rentas del capital) que recibe los mismos $ 100, paga $ 35 como persona y $ 9,45 como socio de su empresa –que resulta de descontar el 65% ($ 17,55) de los $ 27 que ya canceló su empresa-. Al final, el trabajador paga $ 35 en impuesto total y el socio de empresa $ 44,45.
"Si comparamos el sistema semi integrado con el integrado a nivel de renta para la empresa, el efecto es el mismo. Pero a nivel del socio cambia la situación ya que tendrá una tasa final de 35% en todos sus tramos, al igual que un trabajador", dice.

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¿Contribuyentes no pueden ya llegar a acuerdo para cerrar juicios tributarios?

Una de las sorpresas que incorporó el proyecto fue la posibilidad de alcanzar, por dos años, un avenimiento de todos los juicios tributarios pendientes hoy entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII), con un 100% de condonación de intereses y multas, pero que no aplicará para impuestos ni reajustes.
Eduardo Elgueta, de Astur, señala que hoy ya existen incentivos para alcanzar acuerdos entre contribuyentes y la autoridad tributaria, como la conciliación. Pero que este incentivo es más potente. Eso sí, tiene algunos "pero".
"Esto es una excelente novedad del proyecto y me parecería muy positivo que se abra esta posibilidad a los juicios aduaneros y de tesorerías. Es correcto que el Ejecutivo se haga cargo de un problema enorme que lleva a un gran atochamiento de causas", señala.
Rodrigo Álvarez, de DLA Piper BAZ|NLD explica que hoy el servicio no puede llegar a acuerdos extrajudiciales, lo que produce que "muchos juicios tributarios que podrían tener una salida alternativa y consensuada entre las partes hoy no se pueden hacer realidad".
En esta línea, coincide con Elgueta en que "no veo razón" para no aplicar la medida también para los juicios con Tesorería y Aduanas.

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¿Qué cambia para las herencias?

Un tema que no se anticipaba que estaría presente en la reforma era la eliminación de la doble tributación en las herencias. ¿A qué se refiere esto? Hoy, el impuesto a la transferencia de activos entre cónyuges que fallecen y sus familiares están sujetos a un gravamen progresivo de entre 1% (entre 0,1 y 960 UTM) y 25% (desde 14.440 UTM) según el valor de los bienes que conforman el legado.
Francisco Lyon, de KPMG, explica que lo que ocurre hoy es que se gravan dos veces –doble tributación- el patrimonio que se hereda. O sea, si el primer cónyuge muere, los herederos pagan un impuesto por los bienes que reciben de herencia. Pero cuando fallece el segundo cónyuge, vuelven a tributar por el mismo patrimonio.
"En el caso del proyecto de ley, los herederos comunes de ambos cónyuges no deben volver a pagar el impuesto. Un mismo patrimonio no se gravará dos veces en herencias sucesivas", señala Lyon, quien destaca que los herederos tendrán como plazo hasta tres años para cancelar el tributo, "lo que facilita el cumplimiento del impuesto".
Rodrigo Álvarez, de DLA Piper BAZ|NLD, destaca que el gravamen se pueda cancelar en cuotas cuando los herederos sin recursos reciben empresas operativas: "Es una modificación muy importante la medida que permite rebajar el impuesto que grava la herencia en el caso de que mueren sucesivamente el marido y luego la mujer o viceversa".

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¿Baja el impuesto a las operaciones fuera de bolsa?

Una medida que generó varias dudas en el mercado es la aplicación de un impuesto único de 20% para las ganancias de capital por operaciones sin presencia bursátil ni realizadas en la bolsa (distintas a las del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta). Hoy, dicho tributo es variable, llegando a una tasa máxima de 35% (Global Complementario).
La ley propuesta señala que no aplica a ventas efectuadas por sociedades y otras personas jurídicas, ni tampoco a las enajenaciones realizadas por empresarios individuales.
Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal, explica que las operaciones hoy quedan gravadas con Impuesto Global Complementario, pero que la tributación puede ser más baja ya que se puede liquidar el impuesto por el número de años en los que ha sido propietario de las acciones, con un tope de 10 años.
"Respecto de aquellas personas que puedan estar en una tasa de Global Complementario inferior al 20%, el proyecto le permite optar por tributar con su impuesto personal, por lo que el impuesto sustitutivo del 20% no es obligatorio, sino que opcional", relata, dando cuenta que la carga final podría ser más baja que el 20% propuesto.
Eduardo Vargas, de Deloitte, explica que la reforma tributaria de 2014 estableció que estas operaciones tributaban un impuesto adicional de 35% o Global Complementario, pero que los contribuyentes sujetos a renta efectiva con contabilidad completa tributaban con impuesto a las empresas (Primera Categoría, 27%) y Global Complementario.
"Antes de la reforma de 2014, estas operaciones pagaban un impuesto único equivalente a la que afectaba al impuesto a las empresas (que en ese momento era 20%)", asegura.

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¿Cómo se gravaban antes las plataformas digitales?

Uno de los anuncios más esperados del proyecto de modernización tributaria, era la creación de un impuesto a los servicios digitales que son prestados desde el exterior y utilizados por personas naturales chilenas. La tasa será de 10% y aplicará para plataformas como Spotify, además de juegos, suscripciones a revistas y almacenamiento de datos, siempre y cuando sean prestados a personas chilenas desde el exterior.
Cualquier plataforma digital que preste servicios en Chile a personas naturales no pagará el gravamen y se mantendrán con el régimen general de impuestos hoy vigente (IVA e impuesto adicional, según sea el caso). En la práctica, antes de la propuesta los servicios digitales prestados a chilenos desde el exterior estaban sometidos a ese régimen, por lo que el proyecto de ley los regula de manera más directa.
"El proyecto establece un sistema especial de retención sobre los operadores de medios electrónicos de pago y un mecanismo distinto para las transacciones que se paguen en dinero efectivo", señala el socio de KPMG, Rodrigo Stein.
Eduardo Vargas, de Deloitte, explica que el impuesto del 10% se paga sobre el monto total pagado en la transacción, sin deducción alguna y que el sujeto del impuesto será la entidad extranjera que presta el servicio (no el consumidor, aunque la compañía deberá decidir cómo comparte el nuevo tributo).
El agente retenedor del impuesto (o sea, quien lo entrega a arcas fiscales) será la tarjeta con la que se realice el pago.
¿Cómo se compara la tasa con el escenario mundial? Vargas explica que la Comunidad Europea está analizando una tasa de 3% a las ventas de las empresas digitales, mientras que en Argentina el tributo es el IVA (21%), en Italia un 3%, en Australia un 10% y en Nueva Zelanda un 15%.

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