Isidoro Quiroga lo da vuelta: en una sentencia inédita, Corte de Apelaciones anula laudo arbitral del Caso Australis
Su defensa invalidó el fallo que había ordenado al empresario pagar US$ 300 millones a la china Joyvio por la compraventa de la salmonera. La decisión del tribunal remece al centro de arbitrajes, marca un precedente legal y siembra incertidumbre sobre qué pasará con el caso.
Por: Martín Baeza
Publicado: Miércoles 24 de junio de 2026 a las 18:00 hrs.
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Es, sin duda, el fallo más discutido en la historia del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
En agosto pasado, un tribunal arbitral presidido por Pedro Pablo Vergara, ordenó al empresario chileno Isidoro Quiroga desembolsar US$ 300 millones a la china Joyvio, aludiendo a un sobreprecio pagado en la compraventa de la salmonera Australis, cerrada el año 2019 por US$ 920 millones.
El fallo fue especialmente controvertido porque la misma sentencia planteó que no era posible imputar dolo a Quiroga y sus cercanos. Siguiendo esa línea, su defensa escaló el caso a la Corte de Apelaciones de Santiago buscando la nulidad del laudo arbitral.
Y si bien no existía ningún precedente y nunca se había invalidado un laudo en esta segunda instancia, siempre hay una primera vez.
Por dos votos contra uno, la Corte acogió el recurso. “Se anula en su totalidad, desestimándose la invalidación parcial”, zanjó el tribunal de alzada.
La sentencia ya es conversación obligada entre los distintos estudios de abogados del país, no solo por el vuelco crucial en uno de los casos más bullados de la cúpula empresarial chilena, sino porque marca un precedente en cuanto a la jurisprudencia de los arbitrajes internacionales.

Isidoro Quiroga Moreno, antiguo controlador de Australis Seafoods. Foto: Julio Casto
El fondo del fallo
Un breve recuento para hacer memoria: el caso estalló en 2023 cuando Joyvio sostuvo que durante el due diligence (debida diligencia) de la compraventa de Australis, Quiroga junto a su familia y ejecutivos cercanos le ocultaron una política de sobreproducción que se sostenía en casi todos los centros de cultivos de la compañía.
De ahí que postularan que esto los llevó a hacerse una idea equívoca de la empresa, pagando un sobreprecio que ellos cifraron en US$ 620 millones.
Al anular el laudo, la Corte resaltó que la demanda arbitral tenía que ver con una indemnización de perjuicios y que la orden que el tribunal dio a Quiroga de pagar US$ 300 millones tenía que ver con una compensación por el presunto sobreprecio. Es decir, que se estaba sancionando por un tema distinto al que dio origen a la demanda.
“El laudo que se impugna resolvió como si se tratara de una acción de restitución por rebaja del precio, alejándose de la base inmediata de la demanda. Aunque resulte repetitivo, se habrá de insistir en que la acción subsidiaria interpuesta fue la de indemnización de perjuicios y no una acción innominada de restitución por rebaja del precio”, argumentó la sentencia.
Y agregó, en relación al tribunal arbitral: “Al respecto, no puede obviarse que se está frente a partes con asistencia jurídica altamente competente, que regularon minuciosamente lo relativo a las declaraciones y garantías como a la indemnización que surgía con motivo de su incumplimiento, incorporando incluso limitaciones al derecho de indemnidad. Todas estas estipulaciones, al decidir del modo en que lo hizo, fueron suprimidas por el fallo arbitral”.
El fallo contó con el voto a favor del ministro Guillermo de la Barra y la abogada integrante Catalina Infante, mientras que el ministro Fernando Valderrama estuvo por rechazar la petición de nulidad.
Este último, en su voto de minoría, argumentó que “no se advierte en el laudo una infracción a los principios que conforman el orden público internacional; por el contrario, la decisión busca restablecer el equilibrio conmutativo del contrato ante la acreditación de declaraciones falsas que determinaron el precio de la transacción”.
“Un tribunal arbitral al que le anulan un laudo de esta magnitud, y en base a causales de derecho estricto, no es tampoco una buena señal para la institución que lo designó”, planteó el socio de Blanco Abogados, Manuel Blanco.
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