Luego de 560 jornadas de audiencias, más de 200 testigos, 14.000 documentos -muchos de ellos repetidos o contenidos en otros- y un costo estimado en $ 5.000 millones, ayer terminó el último juicio por el caso del financiamiento de partidos y figuras políticas de parte de SQM. Todos los acusados fueron absueltos, entre ellos quien fuera el gerente general de SQM por 25 años, Patricio Contesse González; el exsenador Pablo Longueira; y el abanderado presidencial Marco Enríquez Ominami (ME-O).
El veredicto al que se llegó por la mayoría de las juezas -María Teresa Barrientos y Claudia Santos- y con el voto disidente de la magistrada Carolina Paredes, fue considerado como un duro golpe para la Fiscalía, dado que el tribunal cuestionó temas centrales: cómo se formuló la acusación, qué pruebas se usaron, el excesivo tiempo de duración y el hecho que se agruparan las causas, entre otros aspectos.
La fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, había pedido para Contesse su inhabilitación, una multa y siete años de presidio por soborno y delitos tributarios; para Longueira había solicitado 818 días de presidio por cohecho, además de su inhabilitación para ejercer cargos públicos, y una multa de $ 242 millones. Finalmente, para ME-O, la persecutora había requerido cuatro años de cárcel por delitos tributarios y una multa.
Los otros involucrados en la causa eran la exsecretaria de la UDI, Marisol Cavieres y la exasesora de Longueira, Carmen Luz Valdivieso; el exasesor de ME-O, Cristián Warner; el exdiputado Roberto León (exDC) y el exembajador Marcelo Rozas.
La historia aún no culmina. La lectura de la sentencia está agendada para el 5 de agosto de 2026.

Patricio Contesse González durante la audiencia.
13 testigos muertos
En el acta leída por la magistrada María Teresa Barrientos se fustigó la acusación misma, por carecer de principio de congruencia. “No se contiene en la acusación del MP y del SII la descripción fáctica del dolo respecto de los delitos tributarios”.
Respecto al delito de cohecho, se indica que “es relevante dejar asentado que es imposible al tribunal establecer como beneficio económico el supuesto pago de una deuda personal de Pablo Longueira a la empresa Copra y también el pago de una obligación personal contraída con una viuda de una persona que trabajaba en las campañas políticas”.
El acta también ahonda en la “vulneración al derecho de los acusados de ser juzgados en un plazo razonable”, que ha sido transgredido “por conductas no atribuibles a los acusados, sino que fundamentalmente por decisiones y actuaciones adoptadas por el Ministerio Público haciendo uso de sus facultades en contravención a la ley y a los derechos de éstos”.
En este punto, la magistrada hizo un zoom a lo que pasó con el exgerente de SQM, “sometiéndose durante seis años y nueve meses aproximadamente a medidas cautelares de alta intensidad, un año de arresto domiciliario total y el arresto domiciliario nocturno por 12 horas”.
También criticó la decisión de la Fiscalía de agrupar las investigaciones y las acusaciones, “afectando sin duda el derecho a defensa de los acusados”. En este punto, hizo ver que la extensión temporal de la investigación y el proceso en sí mismo “ha lesionado la situación jurídica de todos los acusados y acusadas, quienes estuvieron sujetos por largo tiempo a medidas cautelares privativas y restrictivas de su libertad personal”.
El tribunal enfatizó que la excesiva duración del proceso afectó la calidad probatoria de las pruebas. La jueza enumeró una serie de puntos que grafican lo anterior: por ejemplo, Contesse presentó 13 certificados de defunción de testigos; y muchas personas declararon no recordar bien los hechos, que habían ocurrido hasta 18 años antes.
Tampoco se estableció el valor probatorio de las denominadas boletas “ideológicamente falsas”. Clave fue, asimismo, que se determinó que la incautación de los computadores y de los correos electrónicos del exgerente de SQM y del ex ministro de Piñera adoleció de vicios procesales.
Respecto de los correos electrónicos agendando reuniones entre Contesse y diversos políticos, como Pablo Longueira y Enríquez Ominami, solo se acreditó su valor como agendamiento de reuniones y no si éstas efectivamente se realizaron o si conllevaron aportes de dinero para la actividad política.